Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto

Art. 42

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En vigor desde 11 jun 2003
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una Comisión de Gobierno que, integrada por el Alcalde y un mínimo de dos y un máximo de cuatro electores designados libremente por aquél, asistirá al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejercerá las atribuciones que, respetando las limitaciones legales establecidas, le deleguen el Alcalde o la Asamblea Vecinal.
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