Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto

Art. 45

En vigor desde 11 jun 2003
Los acuerdos de la Asamblea Vecinal se adoptarán por mayoría simple, salvo cuando se exija un quórum especial por la legislación básica de régimen local. Se entenderá que existe mayoría simple cuando el número de votos a favor de una propuesta sea mayor que el de votos en contra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil