Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades, en su normativa de reglamentación interna, deben establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil