Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades, en su normativa de reglamentación interna, deben establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-undecima