Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 mar 2003
1. En atención a la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universidad Abierta de Cataluña y a su condición de universidad impulsada por la Generalidad, y sin perjuicio de lo que establece la presente Ley, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Abierta de Cataluña, que deben ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, deben establecer su estructura docente, de investigación y de gestión; los sistemas de participación; las condiciones docentes de su profesorado propio, el régimen específico del personal docente colaborador y el régimen de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, para el impulso de la red de centros y puntos de apoyo. 2. La financiación, los procedimientos y las normativas dictadas por el departamento competente en materia de universidades pueden ser objeto de previsiones particulares para adaptarlos a les características especiales que, por su Ley de reconocimiento, tiene la Universidad Abierta de Cataluña. 3. En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Universidad Abierta de Cataluña debe adaptar sus normas de organización y funcionamiento conforme a lo que en ella se dispone y remitirlas al Gobierno de la Generalidad para que las apruebe.
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