Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
179 / 194En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades, en su normativa de reglamentación interna, deben establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-undecima