Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-octava