Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 mar 2003
1. En el plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente al de la publicación de los estatutos de la universidad correspondiente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», los consejos sociales deben adaptar su composición a lo que establece el capítulo III del título III, y deben ser designados y nombrados todos sus miembros. Mientras tanto, queda prorrogado el mandato de los miembros que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, integraban los consejos sociales.
2. La primera renovación de los consejos sociales debe producirse en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente de haber sido constituidos.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-transitoria-primera