Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 12 mar 2003
En caso de maternidad o paternidad de los profesores lectores durante el período contractual, los doce meses siguientes al nacimiento del hijo o hija no son computados a efectos de la limitación temporal del contrato legalmente establecida.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-duodecima

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