Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 2012
Para mejorar el desarrollo del espacio europeo de educación superior, cada universidad debe establecer la forma en que el personal académico y los investigadores en formación pueden participar en las actividades académicas dirigidas, de acuerdo con la normativa vigente.
Se añade por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-decimotercera