Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades pueden acordar con la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) la vinculación de investigadores a programas o proyectos de investigación, en los términos establecidos por el artículo 62.
2. Las universidades pueden contratar a los investigadores vinculados de la Institución o de otras entidades para desarrollar labores docentes como profesores colaboradores, asociados o visitantes, de acuerdo con la normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-decima