Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades pueden acordar con la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) la vinculación de investigadores a programas o proyectos de investigación, en los términos establecidos por el artículo 62. 2. Las universidades pueden contratar a los investigadores vinculados de la Institución o de otras entidades para desarrollar labores docentes como profesores colaboradores, asociados o visitantes, de acuerdo con la normativa aplicable.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-decima

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