Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 mar 2003
Los departamentos competentes en materia de universidades y de sanidad deben promover la regulación del régimen jurídico singular de los hospitales y los centros asistenciales universitarios, de acuerdo con la normativa vigente y con los principios y objetivos de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-septima