Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 mar 2003
La utilización de las denominaciones que la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley reservan a las universidades, los centros, las enseñanzas, los títulos universitarios oficiales y los órganos unipersonales de gobierno creados y reconocidos de acuerdo con lo que en ella se dispone, así como la utilización de otras denominaciones que por su significado puedan inducir a confusión, puede ser objeto de sanción, de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y los usuarios.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-tercera