Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 2011
1. En el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe crearse una oficina con el objetivo de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.
2. Corresponden a la oficina a que se refiere el apartado 1 las funciones siguientes:
a) Actuar como observatorio, en Cataluña, de las tendencias europeas e internacionales en materia de enseñanza superior.
b) Proponer medidas para adaptar las universidades, en los diferentes ámbitos, a los contenidos del espacio europeo de enseñanza superior.
c) Hacer propuestas para adaptar los planes de estudios al modelo de estructuras cíclicas europeas e internacionales.
d) Fomentar las relaciones entre las instituciones universitarias catalanas y las del resto de Europa.
e) Dar apoyo a las universidades para su participación en los programas europeos de movilidad y cooperación.
f) Las otras funciones que le encomiende la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Se mantiene su vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.b) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-cuarta