Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios

Art. 7

En vigor desde 12 mar 2003
Los estudios programados en las universidades tienen como finalidad la formación cívica, cultural, científica, humanística, técnica y profesional de los estudiantes, y deben contribuir al desarrollo de la personalidad de cada individuo y a la formación de universitarios creativos y comprometidos con sus profesiones, con el progreso científico y con el futuro de la sociedad catalana.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-7

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