Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4 bis
En vigor desde 5 jun 2022
1. Las personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos tienen derecho a estudiar en la universidad, de conformidad con los criterios que establezcan las universidades en el marco de sus competencias. El acceso a las varias enseñanzas y titulaciones que imparta la universidad se establecerá en función de la programación general de la enseñanza superior, la demanda social de formación y la propia capacidad en cuanto a las instalaciones y el profesorado.
2. El Gobierno, para garantizar que nadie queda excluido del acceso al sistema universitario catalán por razones económicas, ausencia de libertad, problemas de salud o discapacidad o cualquier otra circunstancia, debe llevar a cabo el despliegue normativo correspondiente e impulsar políticas de igualdad por medio de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y del desarrollo de una política destinada a salvar las barreras sociales, económicas y geográficas.»
Se añade por el de la Ley 7/2022, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8640
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-4-bis