Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios
Art. 8
En vigor desde 12 mar 2003
1. Los planes de estudios, que son elaborados y aprobados por la universidad, son instrumentos de planificación y de organización de los estudios universitarios y deben hacer posible una formación de calidad.
2. Las universidades, de acuerdo con la normativa vigente, deben fomentar las medidas que permitan la flexibilidad de sus planes de estudios y su adecuación a las nuevas necesidades.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-8