Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios
Art. 10
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, así como las privadas que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, mediante la Programación universitaria de Cataluña, deben fomentar estudios que actúen como titulaciones transversales con la superación de las cuales se pueda acceder a los estudios que corresponda.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-10