Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios
Art. 9
En vigor desde 12 mar 2003
El contenido de los planes y los programas de estudios debe facilitar que el estudiante, al terminar los estudios, haya desarrollado las habilidades y adquirido las competencias que le permitan, con un elevado nivel de autonomía, integrar e interpretar datos fundamentales para emitir juicios, tener su propio comportamiento social, científico y ético, comunicar información a todo tipo de audiencia y adquirir las capacidades necesarias para seguir avanzando en el estudio y en su formación.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-9