Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 5 jun 2022
La ordenación del sistema universitario de Cataluña se fundamenta en los principios siguientes: a) El principio de autonomía universitaria reconocido constitucionalmente, que significa que cada universidad es depositaria del interés general de la educación superior, que asume la plena libertad de organización y funcionamiento, con capacidad de autogobierno, y cumple el deber de rendir cuentas ante la sociedad en los términos establecidos por la ley. b) El principio de igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en la universidad para todos los ciudadanos de Cataluña. c) El principio de universalidad del saber y el método científico como vía para ensanchar el horizonte del conocimiento. d) La concepción de la universidad como espacio de compromiso social y participativo y como motor de procesos de mejora de la sociedad. e) La coordinación entre las universidades del sistema universitario de Cataluña, que, respectando la diversidad de las mismas y el equilibrio territorial, garantice la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. g) El fomento y la evaluación de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión de servicios universitarios, de acuerdo con criterios y metodologías equiparables internacionalmente. h) El impulso de la mejora de la docencia y la contribución al aprendizaje a lo largo de la vida, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida. i) La coordinación de acciones para lograr la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior y promover las universidades de Cataluña en Europa y el mundo. j) La contribución a la reducción de las desigualdades sociales y culturales y a la consecución de la igualdad entre los hombres y las mujeres, facilitando a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada y a la formación profesional permanente. Se añade la letra j) por el de la Ley 7/2022, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8640

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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-4

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