Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 12 mar 2003
1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben contribuir, en el entorno universitario, al desarrollo de las capacidades de los estudiantes y deben promover la educación en valores como parte integral de su proceso global de aprendizaje y formación. 2. Las universidades deben estimular y apoyar las iniciativas complementarias de la enseñanza oficial que comporten la transmisión de valores de libertad, responsabilidad, convivencia, solidaridad, participación y ciudadanía plena.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-5

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