Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios
Art. 11
En vigor desde 12 mar 2003
1. La convalidación de estudios corresponde a la universidad.
2. Las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben coordinar el régimen de convalidaciones y adoptar, de acuerdo con la normativa vigente, las medidas pertinentes para facilitar la transportabilidad de los créditos y la movilidad de los estudiantes en el marco del sistema universitario de Cataluña y del espacio europeo de enseñanza superior.
3. Asimismo, las universidades privadas pueden participar en la coordinación del régimen de convalidaciones y la adopción de las medidas pertinentes para facilitar la transportabilidad de los créditos y la movilidad de los estudiantes.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-11