Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades del sistema universitario de Cataluña tienen como objetivos fundamentales: a) La creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la preparación para el ejercicio profesional. b) El fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo, y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática. c) El enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de Cataluña, con el objetivo del progreso general, social y económico y su desarrollo sostenible. d) La incorporación de la lengua catalana a todos los ámbitos del conocimiento y la contribución al proceso de normalización del uso científico, cultural y social del catalán. 2. Los objetivos de las universidades se alcanzan principalmente por medio del estudio, la docencia y la investigación. 3. Los poderes públicos deben colaborar con las universidades para la consecución de sus objetivos.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-3

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