Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria
Art. 27
En vigor desde 12 mar 2003
La contratación para llevar a cabo trabajos de investigación, técnicos o artísticos, correspondientes a lo que establece el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, debe atender el principio de compensación. La universidad debe ser compensada por todos los costos, directos o indirectos, que sean atribuibles a cada contrato.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-27