Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria
Art. 24
En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades pueden crear parques científico-tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario, que reúnan centros de investigación de la misma universidad o las mismas universidades, de empresas y de otras instituciones.
2. Los parques científico-tecnológicos tienen los siguientes objetivos principales:
a) Promover y facilitar la investigación.
b) Facilitar el contacto y la colaboración entre la universidad y la empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria en la sociedad.
c) Crear empresas tecnológicamente innovadoras.
d) Estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas al mismo.
e) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-24