Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 12 mar 2003
1. Cada universidad pública debe establecer en su estructura la figura del síndico de agravios de la comunidad universitaria para velar por los derechos de sus miembros.
2. El síndico de agravios de la comunidad universitaria actúa con independencia y autonomía respecto a las demás instancias universitarias.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-31