Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria
Art. 28
En vigor desde 12 mar 2003
1. El Gobierno de la Generalidad y las universidades deben favorecer la capacidad emprendedora de su personal de investigación y de los estudiantes, para impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus ámbitos de actuación.
2. En el proceso de creación de empresas, deben preservarse los intereses y los derechos económicos de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-28