Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 2 mar 2007
1. La comunidad universitaria de Cataluña está formada por los estudiantes, el personal docente e investigador, los investigadores de las universidades y el personal de administración y servicios.
2. El personal docente e investigador está constituido por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los ayudantes.
3. A efectos de lo que establece el artículo 48 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el cómputo del personal docente e investigador se efectúa en equivalencias a tiempo completo.
Se declara, en el recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente, por auto del TC de 13 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-4356 . Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-29