Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria

Art. 25

En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades deben impulsar los servicios científico-técnicos de apoyo a la investigación que sean necesarios. 2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben fomentar la coordinación de los servicios científico-técnicos, en especial de las bibliotecas, las infraestructuras para el cálculo de altas prestaciones y las infraestructuras de la información y la comunicación, con el objetivo de obtener el máximo aprovechamiento de los equipamientos de las universidades. También deben promover el desarrollo de nuevos equipamientos científico-técnicos de utilización común para todo el sistema universitario.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-25

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