Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben adoptar medidas para que, tanto en la definición de las líneas estratégicas y programáticas como en la determinación de políticas específicas, se concreten las directrices y los procedimientos destinados a fomentar: a) La actividad interuniversitaria y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria de Cataluña. b) La plena consolidación de la comunidad universitaria de Cataluña como parte integrante de la comunidad universitaria europea y de la comunidad científica internacional, estableciendo vínculos de colaboración académica interuniversitaria e impulsando flujos de movilidad entre los miembros de las dichas comunidades.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-30

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