Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria

Art. 26

En vigor desde 12 mar 2003
1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben adoptar las medidas pertinentes para impulsar la transferencia de tecnología y la transmisión de conocimientos a la sociedad. Con esta finalidad, las universidades pueden crear y promover entidades, centros y estructuras. 2. El Gobierno de la Generalidad, en el marco de su política de investigación e innovación, debe llevar a cabo acciones de apoyo que incentiven la colaboración entre las universidades y entre éstas y las empresas y la sociedad en general. 3. Las universidades, en el marco de sus propios objetivos y normativas, pueden establecer programas de cooperación al desarrollo, orientados a la transferencia de tecnología y transmisión de conocimientos hacia países y pueblos que los necesiten, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-26

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