Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria

Art. 22

En vigor desde 12 mar 2003
1. La investigación y la innovación tecnológica en las universidades públicas se llevan a cabo principalmente en los grupos de investigación, en los departamentos y en los centros de investigación. 2. Los centros de investigación pueden ser: a) Propios de una universidad. b) Compartidos, con la participación de una universidad o más, solas o con otras entidades públicas o privadas, mediante convenio u otras formas de cooperación. c) Vinculados a una universidad o más, mediante convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada. 3. Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho que sean adecuadas a sus finalidades. 4. Corresponde a la universidad la promoción, creación y vinculación de los centros o la participación en los mismos, mediante la colaboración que corresponda.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-22

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