Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructuras de investigación y apoyo a la investigación universitaria
Art. 22
En vigor desde 12 mar 2003
1. La investigación y la innovación tecnológica en las universidades públicas se llevan a cabo principalmente en los grupos de investigación, en los departamentos y en los centros de investigación.
2. Los centros de investigación pueden ser:
a) Propios de una universidad.
b) Compartidos, con la participación de una universidad o más, solas o con otras entidades públicas o privadas, mediante convenio u otras formas de cooperación.
c) Vinculados a una universidad o más, mediante convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada.
3. Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho que sean adecuadas a sus finalidades.
4. Corresponde a la universidad la promoción, creación y vinculación de los centros o la participación en los mismos, mediante la colaboración que corresponda.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-22