Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 20
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, deben facilitar que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-20