Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Docencia
Art. 19
En vigor desde 12 mar 2003
1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben facilitar que el profesorado, a lo largo de su vida académica y, especialmente, en su primera etapa de actuación docente, goce de las posibilidades de formación adecuadas para ofrecer una docencia de calidad y para actualizar sus conocimientos y sus habilidades.
2. La docencia universitaria debe ser objeto de evaluación. A estos efectos, las universidades, conjuntamente con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, deben desarrollar metodologías y programas de evaluación de la docencia en sus diversas modalidades.
3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben desarrollar programas de formación continua, de incentivos y de reconocimiento de la calidad docente, dirigidos tanto a los profesores y profesoras como a los equipos docentes.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-19