Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 jul 2002
1. A los efectos de proteger y conservar los recursos marinos que puedan ser objeto de extracción, la Consejería de Agricultura y Pesca emitirá informe preceptivo previo a la resolución de las siguientes autorizaciones administrativas: a) Las autorizaciones administrativas para la realización de cualquier actividad, obra o instalación en aguas interiores que puedan afectar a los recursos pesqueros o al normal funcionamiento de la actividad pesquera. b) Las autorizaciones administrativas para toda clase de vertidos en aguas interiores, con objeto de valorar su incidencia en la calidad de las aguas. 2. Así mismo, se requerirá autorización, de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la extracción de la flora marina en aguas interiores.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-8

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