Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 2002
Con el fin de regenerar e incrementar los recursos marinos, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará repoblaciones marinas delimitando las zonas y las especies objeto de la misma.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-12

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