Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 jul 2002
Con el fin de regenerar e incrementar los recursos marinos, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará repoblaciones marinas delimitando las zonas y las especies objeto de la misma.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-12