Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 jul 2002
Con objeto de proteger, regenerar y desarrollar los recursos pesqueros, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-11