Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3

En vigor desde 18 jul 2002
La regulación de las materias contempladas en la presente Ley tiene como finalidad: 1) La explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. 2) La mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. 3) El ejercicio de un comercio responsable de los productos de la pesca. 4) La consolidación, el fomento, desarrollo, promoción y relanzamiento de la acuicultura marina, con el fin de mantener la capacidad productiva, mediante la complementación de la actividad acuícola y la actividad pesquera extractiva. 5) La mejora de las condiciones de venta de la producción. 6) El establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de estos objetivos. 7) Garantizar a los profesionales del sector el ejercicio de una actividad sostenible, así como unas condiciones socioeconómicas dignas. 8) El mantenimiento y fomento del tejido socioeconómico de las zonas dependientes de la pesca y de la acuicultura, en las que esta actividad sea un pilar básico de las economías locales y de la generación de empleo.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-3

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