Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 jul 2002
Dentro de las aguas interiores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecerá medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-4

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