Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 jul 2002
1. La Consejería de Agricultura y Pesca regulará, dentro de las aguas interiores, la actividad extractiva de las especies de la fauna y flora marinas destinadas o no al consumo humano, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, y promoverá el uso de artes y prácticas de pesca selectivas. Igualmente realizará estas actuaciones para el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma andaluza. 2. La regulación de las actividades pesqueras, en aguas interiores, y marisqueras desarrolladas en el ámbito marino de los espacios naturales protegidos de Andalucía, declarados en virtud de la normativa medioambiental o de patrimonio histórico, necesitará del informe preceptivo de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-5

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