Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 jul 2002
Con el objeto de proteger y regenerar los recursos pesqueros, podrán declararse como reserva de pesca aquellas zonas que, por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas para el desarrollo de los recursos pesqueros.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-10