Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción. Se consideran incluidas en estas medidas las siguientes:
1) La fijación de tallas mínimas de las especies de interés pesquero.
2) El establecimiento de épocas de vedas, fijas o estacionales, y en especial para las especies pesqueras de interés comercial.
3) La prohibición de captura o tenencia de determinadas especies pesqueras sensibles o amenazadas.
4) El establecimiento de una tara máxima de explotación o cupo de captura máxima permitida por especies, zonas, caladeros o períodos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-6