Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 29 mar 2002
La Administración educativa tiene que prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, el conocimiento de la cultura popular y tradicional, propia de cada localidad y general de cada una de las islas baleares. Asimismo, tiene que promover, entre los alumnos, la participación activa de éstos en la comprensión, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-6

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