Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 17En vigor desde 29 mar 2002
La Administración educativa tiene que prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, el conocimiento de la cultura popular y tradicional, propia de cada localidad y general de cada una de las islas baleares. Asimismo, tiene que promover, entre los alumnos, la participación activa de éstos en la comprensión, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-6