Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 29 mar 2002
Constituyen el objeto de esta Ley:
a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.
b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-1