Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 29 mar 2002
Constituyen el objeto de esta Ley: a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional. b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-1

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