Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 mar 2002
1. Constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar la cultura popular y tradicional, en sus marcos competenciales respectivos, a fin de que ésta se desarrolle plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las islas, y asegurar así su pervivencia en el futuro. 2. Al efecto previsto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas perseguirán los objetivos siguientes: a) La valoración social y cultural de la cultura popular y tradicional. b) La recuperación, la protección y el inventario de los bienes, las manifestaciones y las creaciones de la cultura popular y tradicional de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. c) La difusión de la cultura popular tradicional en todos los ámbitos, y también la promoción, especialmente mediante instrumentos económicos y presupuestarios, de las actividades culturales reguladas en esta Ley. d) El apoyo a las iniciativas de dinamización sociocultural y asociativas relacionadas con la materia objeto de esta Ley.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-3

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