Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 29 mar 2002
1. Forman parte del patrimonio etnológico, de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, los sitios y los bienes muebles e inmuebles, así como los conocimientos y las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de las Illes Balears en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales.
2. Corresponde a los Consejos Insulares elaborar y gestionar el inventario del patrimonio etnológico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, respectivamente, en el cual tienen que recogerse los bienes integrantes de este patrimonio, sin perjuicio de la coordinación necesaria con la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Todos los bienes etnológicos, tanto aquellos que se conservan vivos en la actualidad como aquellos que han desaparecido, serán objeto de protección, fomento, estudio y documentación, y se plantearán medidas concretas para recuperar aquellos que estén en peligro de desaparición. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares, en el marco de sus competencias, establecerán los programas de investigación adecuados para conseguirlo.
4. Los Ayuntamientos tienen que contribuir, en el marco de sus competencias, a la protección y al fomento de los bienes etnológicos de su término municipal.
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Proeli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-4