Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 29 mar 2002
Son funciones del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional: a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa petición, a los Consejos Insulares y a los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en materia de cultura popular y tradicional. b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de fiestas de interés cultural y de declaración de interés cultural de las asociaciones y fundaciones. c) Proponer las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional. d) Cualquier otra que, de acuerdo con el objeto de esta Ley, le encomiende el Gobierno de las Illes Balears o el Consejero competente en materia de cultura.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-9

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