Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 mar 2002
1. Las celebraciones de las fiestas tradicionales propias de la cultura popular de las Illes Balears de especial arraigo y relevancia podrán ser declaradas fiestas de interés cultural. La declaración se llevará a cabo por acuerdo plenario del Consejo Insular competente, de acuerdo con los municipios afectados y con el informe previo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears. Cada Consejo Insular, en el ámbito de sus competencias, podrá aprobar el Reglamento donde se especifique el procedimiento para la declaración de las fiestas de interés cultural.
2. Los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar por la protección y la promoción adecuadas de las fiestas declaradas de interés cultural, y por la conservación de sus elementos esenciales, sin perjuicio de la evolución natural y de la adaptación histórica de cada fiesta.
3. El acuerdo de declaración de fiesta de interés cultural tiene que definir las características que la componen y los elementos que le son propios.
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Proeli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-5