Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 29 mar 2002
En el ámbito de la cultura popular y tradicional, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los Consejos Insulares respectivos, velará, particularmente, para hacer efectivos los objetivos siguientes: a) Promover la proyección exterior de la cultura popular y tradicional propia de cada una de las Islas Baleares. b) Fomentar los intercambios y favorecer el conocimiento recíproco entre las manifestaciones de la cultura popular y tradicional de las diferentes islas. c) Complementar las iniciativas especialmente relevantes que, para la consecución del objeto de esta Ley, impulsen otras entidades, públicas o privadas, territoriales o no.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-7

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