Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico

Art. 71

En vigor desde 19 abr 2001
Serán principios específicos en la protección del Patrimonio Etnográfico los siguientes: a) La protección del Patrimonio Etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como, en general, en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural. b) La Administración del Principado de Asturias y, en general, los poderes públicos apoyarán la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos y técnicas artesanales que pueden tener un lugar en la actividad económica de Asturias. c) Se favorecerá la dignificación de las manifestaciones de la cultura popular tradicional, mediante su mantenimiento respetuoso y la introducción de su estudio y conocimiento en el sistema educativo. d) De forma general, y en lo referente al Patrimonio Etnográfico, se tomarán en cuenta las variedades específicas de las distintas comarcas y se protegerá la riqueza de las manifestaciones locales de la cultura popular. e) En aplicación de los principios contenidos en esta Ley, se apoyará la investigación y conocimiento de la lengua asturiana. Lo mismo se aplicará al gallegoasturiano de las comarcas situadas en las cuencas de los ríos Eo y Navia.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-71

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